Hemos conseguido que en un juicio de amparo contra una empresa de Medicina Prepaga el Juez dictara una medida cautelar para una mujer y su hija por haber sido desvinculadas de la empresa.
Ellas estaban afiliadas por concepto de grupo familiar y al estar próximo a quedarse sin cobertura, manifiestan verbal y formalmente la voluntad de continuar recibiendo la cobertura médica asistencial como hasta entonces pero siendo titular la señora.

Pedimos de manera urgente que se mantenga la afiliación hasta tanto pudieran tener conocimiento de los Planes vigentes y los montos de las cuotas de los mismos. La Prepaga informó distintos valores mucho mayores (más de $20.000.-) de los que se conocen en el mercado y considerando que la actora atraviesa un tratamiento oncológico.
Por lo que se ha conseguido "Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la demandada a mantener la continuación y manutención del vínculo de la Sra. C.V. y su hija menor, debiendo otorgársele cobertura médica e impedir la interrupción del tratamiento oncológico prescripto a la actora por la Dra. Natalia Broglia, médica tratante, hasta tanto se dicte sentencia de fondo, en los términos y alcances detallados en el considerando II) inc. a) precedente."

Dijo el Sr. Juez:

Valor de la cuota
La ley en su artículo 4 prevé como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, que constituye un organismo descentralizado de su jurisdicción (cfr. Art. 4 Dec. 1993/2011).
En relación al valor de cuota y futuros aumentos, el Art. 17 del mismo cuerpo legal establece que la autoridad de aplicación es quien fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo. De tal forma, es la Superintendencia de Servicios de Salud quien, entre otros objetivos y funciones, debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Conteste con ello, el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17°, el que establece que la Superintendencia de Servicios de Salud implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la Superintendencia de Servicios de Salud y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
En consideración con la referida normativa, corresponde, a la par que se ordena la continuación y mantención de la actora y su hija como afiliadas, y atento a la nueva naturaleza de su vínculo, voluntario y contractual, abonar a la actora la cuota del plan prestacional elegido al valor debidamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud con base en los parámetros trascriptos, y futuros incrementos por ella también autorizados que considere como razonables

Cuota adicional por preexistencia
[...] En razón de lo expuesto, no corresponderá a la actora abonar ningún costo adicional o sobrecuota a la prestadora demandada, bajo concepto de preexistencia u otro similar, todo ello y dentro de este estrecho marco cautelar.

Para más información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
https://es-la.facebook.com/regissbrizziabogados/
3462 333800

PARA RECLAMOS A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD POR AUMENTOS DE CUOTA: https://www.sssalud.gob.ar/archivos/tramites/Aumento_de_Cuota_Prepaga.pdf

Fuente: Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
FRO N° 441/2021
JUZGADO FEDERAL VENADO TUERTO
Fuente imagen: https://aviones.com/wp-content/uploads/2018/11/Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

® Regis & Sbrizzi - Chacabuco 676 Venado Tuerto (2600), Santa Fe - Tel|Fax 03462 423118 - Móvil 3462 333800 - contacto@estudiojuridicors.com

Realizado por www.pensamosprimero.com