Doctrina del precedente “Albónico” de la CSJN.
Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de elegir la cobertura, y de continuar bajo su protección una vez jubilados.
En el caso "Albónico" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Albónico Guillermo R. y otro c/ Instituto Obra Social”) se consideró que “La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían” (Cita Fallos Corte:324:1550).
Agregó además el Máximo tribunal que “en tanto la decisión de cambiar la cobertura a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria, cabe concluir que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido”.
Casos donde se aplicó este criterio:
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - Rosario, 11 de agosto de 2017.-
FRO 23124/2015 “SALMERON CORTES, JOSE c/ OSTEL s/ Amparo contra actos de particulares”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario).
http://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-185503749.pdf
Bianco María T. del c. c/ OSECAC s/ amparo contra actos particulares
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Sala/Juzgado: B
Fecha: 29-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-101293-AR | MJJ101293 | MJJ101293
https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/11/15/si-quien-se-ha-jubilado-no-opto-por-el-cambio-de-obra-social-esto-no-puede-tener-lugar-de-modo-automatico/
Partes: Eguía Mirta c/ Unión personal s/ amparo de Salud
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Sala/Juzgado: I
Fecha: 20-ago-2015
Cita: MJ-JU-M-94540-AR | MJJ94540 | MJJ94540
https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/10/15/una-obra-social-no-puede-desafiliar-de-modo-automatico-a-quien-obtiene-su-jubilacion/
Causa n° 4534/2014/CA1 - “C. S. C. c/ Unión Personal s/ amparo de salud”
CNCIV Y COMFED – SALA I – 11/02/2016
http://observatoriodelasalud.blogspot.com/2016/03/amparo-favor-de-reclamo-de-afiliada.html
Causa 3038/2013 – “F. F. R. c/ Unión Personal s/amparo”
CNCIV Y COMFED – SALA I – 26/02/2015
http://drgerardoguelman.blogspot.com/2015/04/obras-sociales-jubilacion-inssjp-amparo.html
CAUSA 7849/2016/CA1 -I- “B. C. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado n° 2, Secretaría nº 3 CCYC Sala 1
https://www.abogados.com.ar/archivos/2017-08-16-071503-b-c-a-c-obra-social-de-la-union-del-personal-civil-de-la-nacion-s-amparo-de-salud.pdf
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 5 SECRETARÍA N°9
F., R. C. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE AMPARO - SALUD-OPCION
POR LA ELECCION DE OBRAS SOCIALES
Número: EXP 2189/2018-0 CUIJ: EXP J-01-00008494-4/2018-0 Actuación Nro: 11676413/2018
http://public.diariojudicial.com/documentos/000/079/223/000079223.pdf
Recopilación: Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
Fuente imagen: http://fundacionenzoabelgallo.org/wp-content/uploads/2019/04/71-cambio_de_obra_social_vinieta.png