Septiembre 21 , 2023 - Cáncer renal en estadío IV

CARCINOMA RENAL COBERTURA INTEGRAL

Luego de obtener la medida cautelar, y lograr la tutela efectiva de sus derechos, el paciente pudo contar con el tratamiento adecuado y sin interrupción. 

El Sr. Juez ha hecho lugar a nuestro pedido y ha ordenado a la Obra Social (PAMI) la cobertura total del tratamiento por la cantidad de tiempo y bajo la modalidad que deba durar en razón de la gravedad del cuadro que padece.

El Sr. Juez al ordenar la medida cautelar, dentro de sus considerandos, dijo: 

"...no debe olvidarse el rol fundamental que desempeñan el derecho a la vida y a la salud dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Al respecto, la CSJN ha sostenido inveteradamente que “la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental” (Fallos 310:112; 312:1953, entre otros), que “en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental” (Fallos 316:479; 324:3569), y que “la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas” (cfr. arts. 42 y 75, inc. 22 de la CN y Fallos: 321:1684; 323:1339 y 3229, entre otros)..."

Luego, el juicio fue declarado abstracto, disponiendo el Sr. Juez que "corresponde declarar el derecho del Sr. J.J.A.R. al suministro de la medicación aquí solicitada, y en consecuencia ordenar a la demandada mantener la continuidad y regularidad de la provisión del medicamento objeto de los presentes, bajo responsabilidad y conforme lo prescripto por la médica tratante..."

JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO
Expte. n° 20267/2023 
Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
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