Se solicitó la cobertura integral (100%) de todos los gastos, insumos, aranceles, derechos y honorarios profesionales del equipo del Servicio Endovascular, cirujanos y anestesista, estudio de Ecocardiograma, estudio de Angiografía y estudios complementarios que pudieren surgir, y todo lo que requería una paciente beneficiaria del INSSJP por prescripción indicada por el especialista Médico Cardiólogo Intervencionista, con la provisión efectiva de dos (2) stent forrados periféricos de cromo cobalto balón expandible.La sentencia final ha sido confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B).Dentro de sus considerandos, el juez de primera instancia a remarcado:"...no debe olvidarse el rol fundamental que desempeñan el derecho a la vida y a la salud dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional. Al respecto, la C.S.J.N. ha sostenido inveteradamente que “la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental” (Fallos 310:112; 312:1953, entre otros), que “en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental” (Fallos 316:479; 324:3569), y que “la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas” (cfr. arts. 42 y 75, inc. 22 de la CN y Fallos: 321:1684; 323:1339 y 3229, entre otros)."JUZGADO FEDERAL VENADO TUERTOEXPTE. N° FRO 39913/2022Estudio Jurídico Regis & Sbrizzihttps://cardioquiron.com/wp-content/uploads/2019/10/vF7vSTiI.jpeg