Noviembre 30 , 2023 - Enfermedad poco frecuente

FIBROSIS PULMONAR IDIOPÁTICA

La Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI) es una enfermedad pulmonar crónica y progresiva de origen desconocido. Se caracteriza por la formación de tejido cicatricial en los pulmones, lo que dificulta la función respiratoria y reduce la capacidad de los pulmones para llevar a cabo su función vital: el intercambio de oxígeno y dióxido de carbono.
La FPI afecta principalmente a adultos mayores y su causa exacta aún es desconocida, lo que la hace "idiopática". Los síntomas incluyen dificultad para respirar, tos seca y persistente, fatiga y debilidad. A medida que la enfermedad avanza, puede volverse cada vez más incapacitante. El diagnóstico temprano es esencial para gestionar la FPI de manera efectiva. Los tratamientos actuales se centran en aliviar los síntomas y retrasar la progresión de la enfermedad.
A través de una orden judicial, una medida cautelar dentro de un juicio de amparo, una señora con diagnóstico de de FPI pudo acceder al tratamiento indicado por su médica neumonóloga para el estadío en que se encuentra la señora con su patología.

Ante la negativa persistente de la Obra Social, en donde ella está afiliada, para darle cobertura a la medicación prescripta - Nintedanib 150 Mg. - se inició juicio de amparo para solicitar se le otorgue de manera inmediata el acceso efectivo con cobertura integral a la tecnología sanitaria prescripta.
Se hizo hincapié no solo en los derechos violados, específicamente a la vida y a la salud, sino también en la procedencia de la acción, analizando cada uno de los requisitos.
La “Fibrosis Pulmonar Idiopática” (FPI) es una patología reconocida oficialmente como (EPF) “enfermedad poco frecuente” por lo que se encuentra regida por la Ley 26689, encontrándose enumerada en el listado del Ministerio de Salud mediante Resolución N° 641/2021, que se detalla como Anexo I (IF-2019-103809297-APN-DNMIA#MSYDS).
El S. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M. N. L. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) para que otorgue la cobertura total de la medicación prescripta consistente en Nintedanib 150mg Caps. x 60, nombre comercial Ofev, del Laboratorio Boehringer, conforme a lo indicado por la médica trtante.
 
Dentro de sus considerandos, dice el Sr. Juez: 

"... el diagnóstico de la amparista -Fibrosis Pulmonar Idiopática (FIP)-, consultada la página web de la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes /(http://fadepof.org.ar), y de conformidad con lo manifestado por la Sra. L., surge que la patología es reconocida como enfermedad poco frecuente por la mencionada institución, y se encontraría dentro del listado aprobado por la Resolución Ministerial 3007/2023, que se detalla como Anexo I, bajo el ORPHACODE (código identificador) número 2032 (Fibrosis Pulmonar Idiopática), pudiendo el caso encuadrar, prima facie, en las disposiciones de la ley 26.689 sobre enfermedades poco frecuentes.
El art. 1 de esta norma refleja como objeto de la ley “promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”  

"...nuestro Cimero tribunal tiene dicho que el derecho a la vida y el derecho a obtener conveniente y oportuna asistencia sanitaria, “… se vería frustrado si se admitiera que la falta de exclusión de un tratamiento no importa su lógica inclusión en la cobertura pactada, siendo inadmisible la referencia histórica al estado del conocimiento médico existente al tiempo de la contratación, toda vez que se traduciría -con grave detrimento del servicio de saluden la privación de los adelantos terapéuticos que el progreso científico incorpora -en forma casi cotidiana - al campo de las prestaciones médico asistenciales (C.S.J.N: Fallos: 325:677)."
"El Programa Médico Obligatorio constituye un límite inferior del universo de prestaciones exigibles y no su tope máximo, debiendo adecuarse en cada caso a las necesidades médicas de cada individuo."
"Se ha sostenido que cuando está en juego la vida y la salud de la persona, no hay justificación suficiente para dilaciones, salvo que se acreditare científicamente o técnicamente su inconveniencia, lo que no consta documentadamente haya acontecido en el caso en estudio."

Juzgado Federal de Venado Tuerto
EXPTE. FRO 30386/2023
Fuente: Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
Fuente imagen: https://pxc.cdn.ellitoral.com.ar/litoral/092023/1694306656482.jpg 

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