Septiembre 11 , 2022 - Comunicación Aumentativa y Alternativa

DISCAPACIDAD COBERTURA "TOBII"

En fecha 13 de mayo del año 2021 hemos conseguido una medida cautelar en el Juzgado Federal de Venado Tuerto en la que el Sr. Juez ordenó a la prepaga la cobertura y el acceso efectivo del sistema de comunicación Dispositivo Tobii Dynavox: modelo I-Series 16, con soporte de montaje para mesa/escritorio y software de comunicación aumentativa alternativa, despacho y exención de tasas e impuestos, conforme a lo prescripto por la médica tratante de la niña I.B.
seis meses después (sí, seis meses después) el dispositivo Tobii llegó para que la niña comience su tratamiento prescripto en forma interdisciplinaria como lo viene realizando.
Un aprendizaje: ante las negativas y demoras de las empresas de medicina prepaga y/u obras sociales, luego de intimar e intentar una gestión extrajudicial, un amparo judicial nos permite solicitar a un Juez que se garanticen los derechos vulnerados (a la salud; vida digna; no discriminación; ...) y se ordene el cumplimiento de las leyes, C.N. y Tratados Internacionales.
La orden judicial: en muchas situaciones, sobre todo cuando se trata de un medicamento o dispositivo que haya que importar de otro país, las medidas cautelares que se suponen urgentes, pueden demorar meses en cumplimentarse y hacerse efectivas.
"Tobii" utiliza tus ojos para manejar la computadora. El modelo Tobii Dynavox I- Serie es el dispositivo generador de voz más liviano y duradero que puede controlarse completamente con los ojos. Creado para personas con parálisis cerebral, ELA, Síndrome de Rett, ACV, afasia o Lesión medular.
Hemos conseguido, en este juicio de amparo contra una empresa de Medicina Prepaga que el Juez dictara una medida cautelar para una niña a la que le habían prescripto el dispositivo "Tobii" mencionado.
Dijo el Sr. Juez:
"...En el caso, el art. 3 de la de la Convención sobre los Derechos del Niño, conforma una norma constitucional que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños (en este caso la niña tiene 4 años) en el sentido que la decisión se defina por lo que resulta de mayor beneficio para ella, atendiendo al interés superior del niño. Este principio es también receptado por la ley 26.061 de “Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes” en la que se entiende por interés superior “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. En el caso la prestación que se solicita cautelarmente consiste en la provisión de un dispositivo – TOBBI - cuya finalidad es permitir a la niña que se comunique con su entorno, a fin de mejorar su calidad de vida.
Debe destacarse al respecto, que se efectuó una evaluación del mismo y se hizo una prueba concreta del uso del dispositivo requerido, por parte de la niña, concluyéndose que su uso le permitiría comunicarse a través de la mirada, y que le brinda posibilidades de una mayor independencia y efectividad en su interacción con el medio y por tanto beneficia su autonomía e inclusión social. También le permite manifestar sus deseos, intereses y preferencias con su entorno - tiene salida de voz...."
Por lo que el Sr. Juez ordenó a la prepaga demandada que "le brinde a la menor, la cobertura total respecto del sistema de comunicación Dispositivo Tobii Dynavox: modelo I-Series16, con soporte de montaje para mesa/escritorio y software de comunicación aumentativa alternativa, despacho y exención de tasas e impuestos, conforme a lo prescripto por la médica tratante."
En fecha 11/9/2022 fue confirmada la sentencia del amparo por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Sala B.

JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO
Expte. Nº FRO 7122/2021
Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
Foto: I.B. con su Tobii

® Regis & Sbrizzi - Chacabuco 676 Venado Tuerto (2600), Santa Fe - Móvil 3462 333800 - contacto@estudiojuridicors.com - Política de privacidad