Diciembre 30 , 2021 - Cobertura integral

CÓRDOBA CANNABIS MEDICINAL

En fecha 30 de diciembre de 2021 se ha resuelto un amparo donde solicitábamos la cobertura integral del tratamiento a base de cannabidol GD CANN C 100 mg/ml para un niño que padece “Síndrome de Zimmermann-Laband”, una Enfermedad Poco Frecuente, donde la epilepsia es una característica fenotípica clave en la mayoría de las personas con este síndrome.
... el mercado de cannabinoides es actualmente amplio y a veces confuso, en donde, se suelen tomar productos como similares o sustitutos cuando no lo son. La marca prescripta corresponde a una formulación farmacéutica específica, que es un CBD (canabidiol) de síntesis, lo cual asegura la ausencia de cualquier otro principio activo de cannabis como ser el THC, en tanto las formulaciones orgánicas del CBD no pueden asegurar la ausencia de THC. El cannabis presenta 15 principios activos, de los cuales el único aprobado por la FDA como anticonvulsionante es el CBD. Adicionalmente los sintéticos, como el prescripto, tienen una unión a receptores endógenos de cannabinoides mayor a las formulaciones orgánicas de CBD, con la consecuente ventaja de requerir menores dosis terapéuticas.
Dijo el Sr. Juez:
"...se ha afirmado que el estado de salud del menor ha evolucionado favorablemente desde el comienzo del tratamiento con el aceite de cannabis prescripto, lo que encuadra respaldo con el estándar de protección al que se aspira, siempre que la salud desde el punto de vista normativo, tiene una entidad y jerarquía que ha sido sentada por la CSJN en diversos fallos con particular consideración a lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema).
Resulta así necesario preservar la mejoría que ha experimentado el menor por el consumo del aceite cannábico prescripto. Cabe recalcar que al momento del inicio del tratamiento no se vendía en el país aceite de origen nacional, por lo que, el menor obtuvo autorización de importación por parte del ANMAT. Asimismo, cabe resaltar que frente a la aprobación de aceite de origen nacional, el profesional tratante recomendó no cambiar de medicamento y justificó científicamente su posición diferenciando uno de otro."
Resuelve: "1.- Establecer que la adquisición del aceite de Cannabis para uso medicinal prescripto por el profesional tratante, Cannabidol GD CANN C 100 mg/ml, debe ser cubierto en un 100% por Swiss Medical en su carácter de agente de salud a través de la modalidad de pago directo al proveedor. 2.- Ordenar a Anmat que proceda a autorizar la importación del aceite de cannabis medicinal, en la cantidad requerida por el médico tratante, de acuerdo con las necesidades y modalidades del tratamiento indicado. De igual modo, la parte actora deberá en cada oportunidad cumplimentar con el procedimiento de importación a su cargo, conforme lo determina la legislación vigente..."

JUZGADO FEDERAL DE CÓRDOBA N° 2
Expte. Nº 197/2021
Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
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