Una persona necesitaba la cobertura del tratamiento con el suministro y aplicación de la medicación Spravato (Esketamina) Spray nasal. Se trataba de un paciente adulto con diagnóstico de depresión, trastorno de ansiedad y riesgo de autolisis.¿Qué es la "esketamina"?
La esketamina (Marca "Spravato" de Laboratorio Janssen) es un antidepresivo nuevo y en cierta medida una tecnología sanitaria revolucionaria, por su forma de administraión y su veloz rapidez de acción.
Se trata de un medicamento híper disruptivo que había sido aprobado por la FDA a principios del 2019, y en Argentina por la ANMAT en el año 2020. Está indicado para la depresión resistente a los tratamientos convencionales.Según la Organización Mundial de la Salud, la depresión es una enfermedad frecuente que afecta a más de 300 millones de personas en todo el mundo. Es la principal causa mundial de discapacidad ya que afecta mayormente a adultos jóvenes en edades productivas. Se estima que en el 5% de la población adulta de América Latina la padece.
Se trata de un innovador spray nasal que busca restablecer conexiones neuronales que se encuentran reducidas o disminuidas en personas con trastorno depresivo mayor ayudando así a los pacientes a responder mejor a la terapia. Administrado junto con un antidepresivo oral, ofrece una mejora importante de los síntomas depresivos y prevención de recaídas a largo plazo.
Es por eso que los pacientes solo pueden tomarlo bajo la supervisión de un médico, que literalmente los observará resoplar el aerosol nasal, exclusivamente en un entorno médico controlado, por lo que no se dispensa en forma directa a los pacientes. El dispositivo lo recibe el centro de salud, adonde las personas deben concurrir para la autoadministración por vía nasal, que se realiza bajo supervisión profesional, con el objetivo de controlar la aparición de eventos adversos, como mareos, ansiedad y sensación de irrealidad transitoria, entre otros, que pueden prolongarse durante unos minutos. Uno de cada cuatro pacientes que recibieron esketamina en estudios clínicos experimentaron una disociación grave.Hemos podido asesorarlo y reclamar a su prepaga la cobertura integral de esta tecnología sanitaria.El Sr. Juez hace un examen pormenorizado de las leyes de Salud, Discapacidad y Salud Mental:Dice textualmente:
"...la Ley 26.657, denominada “Derecho a la Protección de la Salud Mental”, dispone en su artículo primero que tiene por “objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional…”."
"Se ha sostenido que cuando está en juego la vida y la salud de la persona, no hay justificación suficiente para dilaciones, salvo que se acreditare científicamente o técnicamente su inconveniencia, lo que no consta documentadamente haya acontecido en el caso en estudio."La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario - Sala B - confirmó en fecha 17/5/2023 la Resolución del 25/01/2023 de primera instancia, quedando firme la sentencia de amparo.JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO
Expte. Nº 034001/2022
Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
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