El Sr. Juez hizo lugar al amparo que iniciaron los padres en representación de su niño, por su condición dentro del espectro autista, en contra de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en procura de que se le reconozca al niño la cobertura integra del 100% de: A) Traslado desde su casa particular al centro de la Ciudad de Córdoba (ida y vuelta), y desde su casa particular al establecimiento educativo (ida y vuelta) de la Ciudad de Cosquín, así como los traslados (ida y vuelta) por consultas médicas, estudios y/o evaluaciones que requiera y deban brindarse en la Ciudad de Cosquín; B) Cobertura de la escuela en el Instituto Parroquial Pio XII de Cosquín a la que asiste el niño y C) Fonoaudiología por tres (3) sesiones semanales, debiendo abonarse el pago de los honorarios a valor Nomenclador Nacional y no a valor "OSDE" en el plazo máximo desde la presentación de las facturas respectivas.No solamente es importante el precedente por la garantía de los derechos del niño y contar con la cobertura que requiere para los traslados a sus terapias y a la Escuela a la que asiste, sino también la cobertura de las cuotas mensuales del establecimiento educativo al que asiste y fundamentalmente fijar que respecto a la terapia de fonoaudiología de la cual tiene prescriptas 3 sesiones semanales (con prestadora de la cartilla de OSDE): que sean abonadas a valor Nomenclador Nacional de Discapacidad. Que respecto a esta última prestación, la fonoaudióloga que trabaja con el niño 3 veces por semana, solamente cobraba el equivalente a 2 sesiones semanales, ya que no se respetaba el valor que fija el Nomenclador de Discapacidad.El Sr. Juez hace un examen pormenorizado de las leyes y tratados internacionales de Discapacidad, y dice textualmente:
".. la Resolución Nº 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación crea el Sistema Único de Reintegros (S.U.R.), que es un programa estatal que tiene una doble finalidad. Por un lado, asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a todas aquellas prestaciones que le hayan sido prescriptas y que no se encuentren enlistadas en la cartilla médica, o que encontrándose incluidas se brinden mediante un profesional no prestador de la institución. Y por otro lado, evitar el desfinanciamiento de los agentes del seguro de la salud como consecuencia de tal cobertura. Por otro lado, mediante Resolución Nº 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación se establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el cual se fijan los aranceles y tarifas de diversas prestaciones de discapacidad, entre ellas transporte, escolaridad y fonoaudiología."
"...la cobertura de fonoaudiología se encuentra específicamente detallada en el nomenclador de prestaciones citado anteriormente, sin perjuicio de ello el punto de controversia respecto de esta prestación surge frente al valor de la cobertura y plazo de pago de la misma. Lo cierto es que, el origen en este caso de la relación jurídica que existe entre OSDE y la licenciada no es de carácter contractual, pues la profesional no ha celebrado un convenio directo con la empresa de salud sino que brinda la prestación directamente al menor, procurando posteriormente su pago mediante el Sistema Único de Reintegros, para lo cual el valor de la prestación no es fijado contractualmente sino legalmente mediante Resolución Nº 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación. ... Por todo ello es que considero que la presente acción de amparo interpuesta deviene procedente, debiendo acogerme a la pretensión de la actora, y determinar que, si bien la medida cautelar fue cumplimentada, según surge de los propios dichos de los amparistas, tal cobertura debe seguir siendo afrontada a cargo de la OSDE."JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA n°1
Expte. Nº FCB 5300/2022
Estudio Jurídico Regis & Sbrizzi
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